Términos y Condiciones
Última actualización: 5 de septiembre de 2026
1. Objeto y ámbito de aplicación
Las presentes Condiciones regulan el uso de este sitio web y la gestión de solicitudes de asistencia técnica realizada por Orion Holding Corporation —en adelante, LA EMPRESA—, que opera bajo la denominación comercial Servicio Técnico Autorizado.
LA EMPRESA gestiona exclusivamente solicitudes de usuarios que requieren asistencia, reparación o mantenimiento de carácter urgente.
La mera navegación por este sitio web no implica la contratación de ningún servicio ni la aceptación automática de obligaciones económicas.
Las condiciones aplicables a una solicitud concreta serán aquellas que hayan sido comunicadas al usuario antes de su confirmación y aceptadas por este a través del sitio web, por teléfono o mediante cualquiera de los canales habilitados.
2. Identificación de LA EMPRESA
Orion Holding Corporation
Domicilio social: Escaldes-Endordany AD700, Principado de Andorra
NRT: L-719611-K
Inscrita en el Registre de Societats del Govern d’Andorra.
Correo electrónico: info@servicio-tecnico-guipuzcoa.com.
Los datos completos de identificación pueden consultarse en el correspondiente Aviso Legal.
3. Naturaleza del servicio prestado por LA EMPRESA
Con carácter general, LA EMPRESA desarrolla una actividad de gestión, intermediación y puesta en contacto entre usuarios que solicitan asistencia técnica urgente y técnicos o empresas colaboradoras independientes disponibles en la zona correspondiente.
Una vez recibida una solicitud, LA EMPRESA podrá asignarla o trasladarla a un profesional o empresa colaboradora.
Cuando la intervención sea realizada por un colaborador independiente:
- El técnico o empresa colaboradora será el prestador efectivo del servicio técnico.
- La relación contractual correspondiente a la intervención se establecerá entre el usuario y dicho profesional o empresa.
- El colaborador será responsable del diagnóstico, presupuesto, ejecución de los trabajos, facturación, garantía y atención posventa relacionados con su intervención.
- LA EMPRESA no será parte del contrato de reparación celebrado entre el usuario y el colaborador independiente.
- LA EMPRESA podrá comunicar al usuario, por cuenta del colaborador, información precontractual y condiciones relativas a la intervención que este vaya a prestar.
LA EMPRESA podrá recibir una remuneración de los técnicos o empresas colaboradoras por sus servicios de gestión, intermediación o generación de oportunidades comerciales.
Esta relación económica entre LA EMPRESA y sus colaboradores no modifica la identidad del prestador efectivo del servicio técnico frente al usuario.
4. Identificación del prestador efectivo
En cada intervención, salvo indicación expresa en contrario, se entenderá que el servicio técnico será prestado y facturado por un técnico o empresa colaboradora independiente de LA EMPRESA.
La identidad del profesional o empresa responsable de la intervención deberá ser comunicada al usuario conforme a la normativa aplicable y quedará igualmente reflejada en la factura, presupuesto, orden de trabajo, justificante o documentación correspondiente.
La asignación de una solicitud a un colaborador no convierte a dicho profesional en empleado, agente laboral o integrante de LA EMPRESA.
Los colaboradores desarrollan su actividad empresarial o profesional de manera independiente y son responsables del cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes a los servicios que efectivamente presten.
5. Servicios prestados directamente por Orion Holding Corporation
Excepcionalmente, LA EMPRESA podrá prestar directamente determinados servicios mediante personal propio o profesionales que actúen directamente por cuenta y bajo responsabilidad de Orion Holding Corporation.
Cuando esto ocurra, dicha circunstancia se indicará expresamente al usuario mediante una comunicación equivalente a:
SOLICITUD GESTIONADA POR ORION HOLDING CORPORATION · SERVICIO PRESTADO Y FACTURADO POR ORION HOLDING CORPORATION
En estos supuestos, Orion Holding Corporation tendrá la consideración de prestador efectivo del servicio y asumirá las obligaciones correspondientes respecto de:
- Diagnóstico.
- Presupuesto.
- Ejecución de la intervención.
- Facturación.
- Garantía.
- Atención posventa.
- Incidencias.
- Reclamaciones.
Todo ello conforme a la legislación que resulte aplicable.
6. Solicitudes de asistencia técnica urgente
LA EMPRESA únicamente gestiona solicitudes que el usuario formula expresamente con carácter urgente.
Al solicitar una intervención a través de cualquiera de los canales habilitados, el usuario solicita específicamente que un profesional pueda atender la incidencia comunicada con carácter urgente.
La solicitud podrá referirse, entre otras actuaciones, a:
- Desplazamiento del profesional.
- Inspección del aparato.
- Diagnóstico de la avería.
- Manipulación necesaria para determinar la incidencia.
- Elaboración de presupuesto.
- Reparación o mantenimiento solicitado.
- Instalación de las piezas de recambio que resulten necesarias para efectuar la reparación aceptada.
La consideración de una solicitud como urgente parte de la petición expresa realizada por el propio usuario y no de una clasificación unilateral posterior realizada por LA EMPRESA.
7. Disponibilidad y tiempos de atención
LA EMPRESA procurará asignar las solicitudes con la mayor diligencia posible.
No obstante, los horarios, tiempos de llegada, disponibilidad, atención en el mismo día y demás previsiones publicadas o comunicadas dependerán de factores como:
- Zona geográfica.
- Disponibilidad de técnicos.
- Carga de trabajo.
- Tipo de electrodoméstico.
- Naturaleza de la incidencia.
- Disponibilidad de materiales o repuestos.
- Circunstancias de tráfico, desplazamiento o fuerza mayor.
Salvo compromiso expreso en contrario, las referencias a tiempos de atención tendrán carácter estimativo.
8. Intervención mínima
La asistencia técnica podrá estar sujeta a un importe mínimo de intervención.
Antes de confirmar el servicio, el usuario será informado de forma clara sobre:
- La existencia de dicha intervención mínima.
- Su importe.
- Los impuestos aplicables.
- Los conceptos incluidos.
- Las condiciones esenciales del servicio.
El importe concreto podrá variar en función de las condiciones aplicables a la solicitud y será comunicado al usuario antes de que este quede obligado al pago.
La intervención mínima podrá comprender, según las condiciones comunicadas al usuario:
- Desplazamiento del profesional, sin cargo separado cuando así se haya indicado.
- Inspección del aparato.
- Diagnóstico.
- Manipulación técnicamente necesaria para identificar la avería.
- Elaboración del correspondiente presupuesto de reparación.
La intervención mínima constituye una prestación efectiva de servicios técnicos y no una penalización por rechazar posteriormente un presupuesto.
Cuando dichas actuaciones hayan sido realizadas, el importe mínimo previamente informado y aceptado resultará exigible aunque el usuario decida posteriormente no efectuar la reparación propuesta, siempre que ello resulte conforme con la normativa aplicable.
9. Presupuesto y decisión de reparar
Una vez diagnosticada la incidencia, el técnico o empresa colaboradora podrá presentar al usuario un presupuesto para realizar la reparación.
El usuario será libre de aceptar o rechazar el presupuesto.
Si el usuario acepta el presupuesto
- El técnico podrá proceder a realizar la reparación de acuerdo con las condiciones económicas aceptadas.
- El importe correspondiente a la intervención mínima podrá quedar integrado, descontado o tratado conforme a las condiciones previamente comunicadas al usuario.
Si el usuario rechaza el presupuesto
- El usuario no estará obligado a contratar la reparación propuesta.
- No obstante, deberá abonar, cuando corresponda, el importe de la intervención mínima previamente informado y aceptado cuando las actuaciones comprendidas en dicha intervención hayan sido efectivamente realizadas.
El rechazo del presupuesto no convierte dicho importe en una penalización ni supone que las actuaciones técnicas ya realizadas hayan sido gratuitas.
10. Derecho de desistimiento en servicios urgentes
LA EMPRESA y los prestadores colaboradores respetarán los derechos de desistimiento que correspondan al consumidor conforme a la legislación imperativa aplicable.
No obstante, los servicios gestionados a través de esta plataforma tienen como finalidad exclusiva atender solicitudes de reparación o mantenimiento urgente específicamente solicitadas por el propio usuario.
Cuando resulte aplicable la normativa española de protección de consumidores y usuarios, el derecho de desistimiento no resultará aplicable en aquellos supuestos legalmente previstos en los que el consumidor haya solicitado específicamente la visita de un profesional para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente, siempre que concurran los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
En consecuencia, cuando el usuario:
- solicite expresamente una intervención de reparación o mantenimiento urgente;
- haya sido previamente informado de las condiciones económicas aplicables;
- acepte dichas condiciones; y
- el profesional efectúe las actuaciones específicamente solicitadas,
se aplicará el régimen legal correspondiente a las reparaciones o mantenimientos urgentes solicitados específicamente por el consumidor.
Esto podrá comprender, cuando forme parte de la asistencia urgente solicitada y haya sido previamente informado y aceptado, la intervención mínima efectivamente realizada.
Servicios adicionales
La excepción aplicable a una reparación o mantenimiento urgente no se extenderá automáticamente a servicios adicionales que el usuario no hubiera solicitado específicamente, ni a bienes distintos de las piezas de recambio necesarias para efectuar la reparación o mantenimiento urgente, cuando la legislación aplicable reconozca respecto de ellos un derecho de desistimiento.
Cualquier servicio adicional deberá someterse al régimen jurídico que le corresponda.
Derechos irrenunciables
Ninguna disposición de estas Condiciones podrá interpretarse como una renuncia anticipada del consumidor a derechos que tengan carácter imperativo o irrenunciable.
La aplicación o no del derecho de desistimiento dependerá siempre de las circunstancias concretas de la contratación y de la normativa imperativa que resulte aplicable.
11. Información y confirmación de la solicitud
Antes de que el usuario quede vinculado económicamente por una intervención, deberá haber recibido información clara sobre las condiciones esenciales aplicables al servicio.
Cuando resulte legalmente exigible, dicha información podrá incluir:
- Identidad del prestador.
- Características principales del servicio.
- Precio o forma de determinarlo.
- Impuestos aplicables.
- Intervención mínima.
- Forma de pago.
- Condiciones de ejecución.
- Régimen de desistimiento.
- Sistema de reclamaciones.
LA EMPRESA podrá utilizar medios electrónicos, SMS, correo electrónico, mensajería instantánea, grabaciones telefónicas u otros mecanismos legalmente admisibles para acreditar la información facilitada y la solicitud o aceptación realizada por el usuario.
Cuando la legislación aplicable exija proporcionar determinada información o confirmación en un soporte duradero, se utilizará un medio adecuado para ello.
12. Obligaciones del usuario
El usuario se compromete a:
- Facilitar información veraz y actualizada.
- Proporcionar correctamente la dirección donde debe efectuarse la asistencia.
- Facilitar información razonablemente suficiente sobre la avería.
- Comunicar cualquier circunstancia relevante para la seguridad de la intervención.
- Permitir el acceso al aparato cuya asistencia haya solicitado.
- Abonar al prestador los servicios previamente informados, aceptados y efectivamente realizados.
- No manipular fraudulentamente el procedimiento de solicitud.
- Utilizar el sitio y los canales de contacto conforme a la legislación, buena fe y presentes Condiciones.
Cuando el servicio sea prestado por un colaborador independiente, el usuario deberá dirigirse inicialmente a dicho prestador en relación con presupuesto, factura, garantía y cuestiones técnicas correspondientes a su intervención, sin perjuicio de los mecanismos de mediación ofrecidos por LA EMPRESA.
13. Obligaciones de LA EMPRESA
LA EMPRESA se compromete a:
- Gestionar las solicitudes con diligencia razonable.
- Procurar su asignación a colaboradores disponibles en la zona.
- Informar de la naturaleza de su actividad de intermediación.
- Identificar expresamente los supuestos en los que Orion Holding Corporation sea el prestador directo.
- Facilitar la información que legalmente corresponda dentro de su ámbito de actuación.
- Tratar los datos personales conforme a la correspondiente Política de Privacidad.
- Mantener mecanismos de seguimiento y control de calidad de su red de colaboradores.
14. Atención al cliente y mediación
Aunque LA EMPRESA no sea el prestador efectivo de una reparación realizada por un colaborador independiente, podrá proporcionar mecanismos de atención destinados a facilitar la resolución de incidencias.
LA EMPRESA podrá intervenir voluntariamente como mediador o facilitador entre el usuario y el profesional responsable de la intervención.
Esta actuación podrá incluir:
- Recepción de reclamaciones.
- Traslado de la reclamación al colaborador.
- Solicitud de explicaciones o documentación.
- Seguimiento de la incidencia.
- Facilitación de la comunicación entre las partes.
- Propuesta de posibles soluciones.
La actuación de LA EMPRESA como mediador o facilitador no supone por sí misma que asuma la responsabilidad correspondiente a los trabajos realizados por el colaborador ni modifica la identidad del prestador efectivo del servicio.
15. Compensaciones comerciales voluntarias
LA EMPRESA podrá, atendiendo a las circunstancias particulares de una incidencia y con la finalidad de preservar la satisfacción del usuario, ofrecer voluntariamente:
- Reembolsos.
- Compensaciones.
- Bonificaciones.
- Devoluciones.
- Otras soluciones comerciales.
Cuando el servicio haya sido prestado por un tercero independiente, estas medidas tendrán carácter voluntario, comercial y excepcional.
Su concesión no supondrá por sí misma reconocimiento de responsabilidad por los trabajos realizados por el colaborador, ni convertirá a LA EMPRESA en prestador de dicha intervención.
Las obligaciones legales correspondientes al técnico o empresa colaboradora no quedarán modificadas por una eventual actuación comercial de LA EMPRESA.
16. Calidad, encuestas y satisfacción del usuario
LA EMPRESA considera la satisfacción de los usuarios un elemento esencial para la selección y gestión de su red de colaboradores.
Con esta finalidad podrá realizar:
- Encuestas de satisfacción.
- Encuestas de calidad.
- Mediciones de Net Promoter Score (NPS).
- Seguimiento posterior de intervenciones.
- Valoraciones de puntualidad, atención y profesionalidad.
- Seguimiento de incidencias y reclamaciones.
- Evaluaciones periódicas de técnicos y empresas colaboradoras.
Estas actuaciones tienen por finalidad evaluar la experiencia del usuario y mantener unos estándares adecuados de calidad dentro de la red.
Su realización no implica que LA EMPRESA asuma la responsabilidad técnica correspondiente a una intervención realizada por un colaborador independiente.
17. Evaluación de colaboradores
LA EMPRESA podrá utilizar las valoraciones, encuestas, reclamaciones, indicadores de satisfacción y demás información disponible para evaluar a los integrantes de su red de colaboradores.
Cuando un técnico o empresa presente reclamaciones reiteradas, niveles insuficientes de satisfacción, incumplimientos o comportamientos incompatibles con los estándares exigidos, LA EMPRESA podrá:
- Solicitar explicaciones.
- Realizar seguimientos adicionales.
- Establecer medidas correctoras.
- Limitar la asignación de solicitudes.
- Suspender temporalmente la colaboración.
- Finalizar definitivamente la relación comercial.
La existencia de estos controles de calidad no supone una garantía individual del resultado de cada reparación ni implica que LA EMPRESA asuma las obligaciones del prestador independiente.
18. Alcance de la responsabilidad
LA EMPRESA responderá de las obligaciones que legalmente le correspondan dentro del ámbito de los servicios que efectivamente preste.
Cuando una reparación sea efectuada por un técnico o empresa colaboradora independiente, dicho profesional será responsable, conforme a la normativa aplicable, de las obligaciones derivadas de su intervención, incluyendo cuando corresponda:
- Diagnóstico.
- Presupuesto.
- Ejecución.
- Facturación.
- Garantía.
- Daños derivados de sus actuaciones.
- Atención posventa.
LA EMPRESA no asumirá por el mero hecho de haber gestionado, asignado o realizado seguimiento de una solicitud las obligaciones que correspondan legalmente al prestador independiente.
Lo anterior no excluirá ni limitará aquellas responsabilidades que, conforme a normas imperativas, pudieran corresponder directamente a LA EMPRESA por sus propios actos u omisiones.
LA EMPRESA tampoco responderá de interrupciones o indisponibilidades del sitio causadas por circunstancias fuera de su control razonable.
19. Marcas y fabricantes
Las marcas, logotipos, denominaciones comerciales y signos distintivos de fabricantes mencionados en el sitio pertenecen a sus respectivos titulares.
Su utilización tiene carácter exclusivamente identificativo e informativo respecto de los aparatos sobre los que puede solicitarse asistencia.
La aparición de una marca o fabricante no implica por sí misma autorización oficial, representación, afiliación, patrocinio o relación comercial entre LA EMPRESA y dicho fabricante.
Cuando exista una relación oficial o autorización concreta, dicha circunstancia se indicará expresamente.
20. Propiedad intelectual e industrial
Los contenidos, textos, diseños, elementos gráficos, imágenes, código, estructura y demás elementos integrantes del sitio se encuentran protegidos por la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.
Queda prohibida su reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, extracción o reutilización sin autorización de sus respectivos titulares, salvo en aquellos casos permitidos por la legislación aplicable.
21. Protección de datos
El tratamiento de los datos personales se realizará conforme a la Política de Privacidad del sitio.
Cuando resulte necesario para atender una solicitud, los datos necesarios podrán ser comunicados al técnico o empresa colaboradora asignada para que pueda contactar con el usuario y gestionar la intervención, conforme a las bases jurídicas y condiciones establecidas en dicha Política de Privacidad.
Los tratamientos relacionados con encuestas de satisfacción, NPS, seguimiento de incidencias y control de calidad se regirán igualmente por dicha política y por la normativa aplicable.
22. Modificación de las Condiciones
LA EMPRESA podrá modificar las presentes Condiciones como consecuencia de cambios legales, regulatorios, operativos, técnicos o comerciales.
Las modificaciones no tendrán efectos retroactivos sobre servicios ya contratados cuando ello pueda perjudicar derechos adquiridos por el usuario.
La versión aplicable a cada solicitud será la vigente y comunicada en el momento correspondiente a su contratación.
23. Legislación aplicable y jurisdicción
Orion Holding Corporation es una sociedad establecida en el Principado de Andorra y las presentes Condiciones se regirán por la legislación andorrana en aquello que resulte aplicable.
No obstante, cuando el usuario tenga la condición de consumidor y resulte aplicable normativa imperativa de protección de consumidores correspondiente a su país de residencia o al territorio donde se preste el servicio, dicha normativa será respetada.
En particular, cuando el servicio se dirija a consumidores situados en España, resultarán aplicables aquellas disposiciones imperativas españolas y europeas de protección de consumidores que correspondan.
Cuando el usuario sea consumidor, la competencia judicial se determinará conforme a las normas imperativas de jurisdicción y protección del consumidor que resulten aplicables.
Cuando el usuario actúe exclusivamente como empresario o profesional y la legislación permita la elección de foro, las partes acuerdan someter las controversias derivadas de estas Condiciones a los tribunales competentes del Principado de Andorra, salvo pacto específico en contrario.
24. Nulidad parcial
Si cualquier disposición de estas Condiciones fuese declarada total o parcialmente nula, inválida o inaplicable por una autoridad competente, dicha circunstancia no afectará a la validez de las restantes disposiciones.
La disposición afectada se interpretará o sustituirá, cuando jurídicamente resulte posible, de la forma que mejor preserve su finalidad respetando la normativa aplicable.
25. Prevalencia de los derechos imperativos del consumidor
Ninguna disposición contenida en estas Condiciones podrá interpretarse como una exclusión, limitación o renuncia a los derechos que la legislación imperativa reconozca al consumidor.
Las cláusulas relativas a intermediación, responsabilidad, intervención mínima, garantías, reclamaciones y desistimiento se aplicarán exclusivamente en la medida en que sean compatibles con dicha normativa.